<p>RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA SENTENCIA QUE NEGÓ AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|174-" >87 de la Ley de Amparo</a>, las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una se reclame y, tratándose de amparo contra normas generales, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su promulgación o quienes los representen en los términos de dicha ley. Por tanto, el medio de impugnación mencionado es improcedente y debe desecharse, cuando en el juicio de amparo indirecto se niegue al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, pues no se reúne uno de los requisitos del precepto invocado, al no afectarle a la autoridad recurrente dicha determinación.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Refugio Noel Montoya Moreno
- Epoca
- Décima Época