<p>RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL INCUMPLIMIENTO A UNA PREVENCIÓN FORMULADA POR EL JUEZ DE DISTRITO NO INTERRUMPE NI SUSPENDE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, POR LO QUE SI ÉSTE YA TRANSCURRIÓ Y, POSTERIORMENTE, SE PROMUEVE UNO DIVERSO CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN, ESTE ÚLTIMO DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORÁNEO.</p>
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Resumen
<p>La interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|172-" >86 de la Ley de Amparo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2243-129|13|2271-" >288 y 291 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la ley de la materia, conforme a su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|4-" >2o.</a>, permite establecer que el plazo para la interposición del recurso de revisión es de diez días, el cual, una vez transcurrido, no puede suspenderse ni abrirse después de concluido, al no existir en la legislación aplicable dispositivo que establezca un caso de excepción para interrumpirlo o ampliarlo. De ahí que cuando dicho medio de impugnación se interpone contra alguna resolución de las previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|162-" >81, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, y el órgano jurisdiccional, previo a tenerlo por interpuesto, formula un requerimiento, el incumplimiento a esa prevención por el promovente no interrumpe ni suspende el plazo de referencia. Por tanto, la interposición de un segundo recurso de revisión contra la misma resolución no puede surtir efecto alguno, si a la fecha en que la parte recurrente lo presenta, ya había transcurrido el término inicial de diez días a que se refiere el artículo 86 mencionado y, consecuentemente, al ser extemporáneo, debe desecharse.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Pedro Contreras Navarro
- Epoca
- Décima Época