Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL QUEJOSO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO, POR NO AFECTAR SU ESFERA JURÍDICA CONTRA LA SENTENCIA QUE LE CONCEDE EL AMPARO PARA QUE LA RESPONSABLE DEJE SIN EFECTOS EL ACTO RECLAMADO, DEVUELVA LOS AUTOS PARA QUE SE REGULARICE EL PROCEDIMIENTO Y, HECHO LO ANTERIOR, CONTINÚE CON EL TRÁMITE QUE EN DERECHO PROCEDA.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1080-130|252|1540-" >103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción I, de la Ley de Amparo</a>, establecen el principio de instancia de parte agraviada, como requisito para promover el juicio de amparo, el cual prevalece para la interposición del recurso de revisión, según se regula en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|162-100683|4|176-" >81, fracción I, inciso e) y 88, párrafo primero</a>, de la ley citada. Por tanto, el quejoso carece de legitimación para impugnar lo determinado por el Juez de Distrito, cuando le concede la protección constitucional para que la autoridad responsable emita una nueva determinación en la que se deje sin efectos el acto reclamado, devuelva los autos para que se regularice el procedimiento y, hecho lo anterior, continúe con el trámite que en derecho proceda, ya que con ello únicamente se conmina a la autoridad responsable a que emita una nueva determinación, subsanando las violaciones procesales en que incurrió en la emisión del acto reclamado, lo que no le depara perjuicio al quejoso, y hace improcedente el recurso de revisión interpuesto por éste, pues no basta tener reconocida la calidad de parte para excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia sino, además, se requiere que la resolución impugnada cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio y, en el caso, la sentencia de amparo indirecto no afecta la esfera jurídica del recurrente, pues con la concesión del amparo no se está conminando a la responsable a emitir una determinación contraria a los

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época