<p>RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE SE ENVÍA POR CORREO ELECTRÓNICO AL ÓRGANO QUE CONOCE DEL JUICIO SIN LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL PROMOVENTE, ELLO IMPIDE TENER CERTEZA DE LA AUTENTICIDAD DE DICHO DOCUMENTO ELECTRÓNICO, POR LO QUE DEBE DESECHARSE.</p>
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Resumen
<p>En congruencia con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la tesis aislada 2a. XXII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016528" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN EN AMPARO. LA FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA DE QUIEN INTERPONE UN RECURSO O CUALQUIER OTRO MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA, TIENE COMO CONSECUENCIA SU DESECHAMIENTO</a>.", se considera que en el supuesto de que el escrito de expresión de agravios mediante el cual se hace valer el recurso de revisión se envíe por correo electrónico al órgano de amparo que conoce del juicio, sin que contenga la firma electrónica del promovente, la cual produce los mismos efectos que la autógrafa, al constituir un signo expreso e inequívoco de su voluntad de instar la nulidad de un acto ante el tribunal de amparo, esa circunstancia impide tener certeza de la autenticidad del documento electrónico (correo electrónico); por tanto, procede desecharlo.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Legorreta Garibay
- Epoca
- Décima Época