<p>RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE PRACTICÓ EN DÍA INHÁBIL, DEBE CONSIDERARSE REALIZADA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2201-" >282 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, permite a los tribunales habilitar días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que así lo amerite; ello, en relación con las notificaciones; sin embargo, lo anterior debe entenderse únicamente para su práctica, no para que en esa fecha se tengan por realizadas, pues la notificación debe estimarse ejecutada hasta el próximo día hábil, de lo contrario, podría perjudicar al quejoso y, sobre todo, contravenir el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|38-" >19</a> de la ley citada que señala como días hábiles, todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor; por tanto, aunque en el recurso de revisión en amparo indirecto se practique la notificación de la resolución recurrida en un día inhábil (por así haberse autorizado), debe tenerse como realizada –para los efectos legales– hasta el día hábil siguiente, y a partir de ahí surtirá efectos en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|62-" >31</a> de la ley indicada, para determinar la oportunidad en su interposición.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Gustavo León Hernández
- Epoca
- Décima Época