<p>RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE DADA LA FORMA EN QUE SE TRAMITÓ EL ASUNTO, EL RECURRENTE NO ESTUVO EN CONDICIONES DE ACUDIR AL DIVERSO DE QUEJA, ATENTO A PRIVILEGIAR EL ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Cuando en el recurso de revisión en amparo indirecto, el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que dada la forma en que se tramitó el asunto, el recurrente no estuvo en condiciones de acudir al diverso de queja, en virtud de que el Juez de Distrito en ningún momento se pronunció sobre la admisión total o parcial, desechamiento o no presentación de la demanda de amparo o su ampliación, provocando incongruencia respecto a la verdadera litis planteada en la sentencia recurrida que dejó en estado de indefensión al recurrente, atento a privilegiar el acceso a la justicia, debe ordenarse la reposición del procedimiento, pues la actuación equivocada del Juez de Distrito en el trámite del amparo, impidió que se generaran las condiciones necesarias que posibilitaran la procedencia de los recursos correspondientes.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Andrés Pérez Lozano
- Epoca
- Décima Época