<p>RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL TERCERO INTERESADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. </p>
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Resumen
<p>La legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto está condicionada a que la sentencia impugnada haya causado un agravio al recurrente, entendiéndose como tal todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio, o afectación indebida en su persona o en su patrimonio. En concordancia con lo anterior, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado no puede determinar, a priori, que la sentencia que concedió el amparo al quejoso por violaciones a su derecho a una pronta administración de justicia, reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no le causa afectación alguna en su esfera jurídica y, por ende, proceda a desechar el recurso. Lo anterior es así, porque únicamente del estudio del contenido de los agravios que haga valer dicho tercero, podrá determinarse cuál es el grado de afectación que le ocasiona la sentencia del Juez de Distrito, ya que sólo después de que los examine el Tribunal Colegiado de Circuito podrá decidir si efectivamente existen o no cuestiones de improcedencia implicadas en el asunto, o bien, aspectos de fondo que podrían haber ocasionado que indebidamente se hubiese otorgado el amparo, sin perjuicio, desde luego, de que se declare la inoperancia de todo aquello que no cause perjuicio a esa contraparte del quejoso. Máxime que la descalificación de plano del recurso del tercero interesado erigiría al Juez de Distrito como un órgano terminal de decisión en amparo indirecto, en los casos en que otorgara la protección de la Justicia Federal por violación al derecho a una pronta administración de justicia, no obstante que bien pudieran existir causales de improcedencia inadvertidas por el juzgador, e inclusive, razones válidas por las que la autoridad responsable se encuentre legalmente
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época