RECURSO DE REVISIÓN EN ASUNTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA SEGÚN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN QUERÉTARO. LAS PERSONAS NO ESTÁN OBLIGADAS A INTERPONERLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 69, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: En el caso, una empresa promovió un juicio contencioso administrativo en contra de la revocación de su autorización para prestar el servicio de transporte privado de pasajeros mediante el uso de una plataforma digital. Un juez del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro declaró la nulidad del acto administrativo por aspectos formales. El artículo 69, fracción II, de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro prevé la procedencia del recurso de revisión en contra de determinaciones de los jueces administrativos cuando el asunto sea de importancia y trascendencia. De tal recurso conoce la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro. La empresa consideró que su asunto tenía tales características por lo que interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia del juez administrativo. La Sala Superior desechó el recurso por considerar que el asunto carecía de importancia y trascendencia para justificar su procedencia. Ante ello, la empresa promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó el desechamiento del recurso de revisión. La empresa alegó que el artículo 69, fracción II, afecta la seguridad jurídica ante la indefinición de los conceptos de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión en el juicio contencioso administrativo. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo respecto del acuerdo de desechamiento del recurso de revisión. Inconforme, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión en amparo directo en el que alegó que la imprecisión legislativa sobre las características de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión en el juicio contencioso administrativo genera incertidumbre sobre si debe interponerlo o acudir al amparo directo. Criterio jurídico: El artículo 69, fracción II, de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro prevé el recurso de...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 175/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 175/2025 (11a.)