Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SU INTERPOSICIÓN NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO DETERMINAR SI LA QUEJOSA CUMPLIÓ O NO CON LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA GARANTÍA FIJADA.</p>

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Resumen

<p>De la literalidad del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|272-" >136 de la Ley de Amparo</a> se colige que si se impugna la resolución en que se conceda la suspensión, no se paralizan sus efectos mientras no se haya ejecutado el acto reclamado; por tanto, se estima razonable considerar que la interposición del recurso de revisión, tampoco impide al Juez de Distrito determinar si la quejosa cumplió o no con la obligación de otorgar la garantía fijada, puesto que, lejos de existir algún impedimento, debe determinar, de oficio, si se incumplió en el plazo de cinco días (mientras no se haya ejecutado el acto reclamado) con el apuntado requisito de efectividad. Además, el único efecto que tendrá la declaración de que cesaron los efectos de la suspensión, será que la autoridad responsable esté en aptitud de ejecutar el acto reclamado, mas no significa una orden para que lo haga, ni implica revocar dicha suspensión, tan es así que continuará expedito el derecho de la quejosa para exhibir la garantía en tanto no se ejecute lo reclamado.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alicia Guadalupe Cabral Parra
Epoca
Décima Época