<p>RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. SU TRAMITACIÓN NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS, POR LO QUE EL PLAZO PARA GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSCURRE DESDE LA NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO.</p>
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Resumen
<p>El recurso de revisión previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|162-" >81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo</a>, interpuesto contra la resolución que concede la suspensión definitiva, sólo tiene efecto devolutivo, esto es, no tiene efecto suspensivo. Lo anterior es así, porque en virtud de la naturaleza de la medida cautelar referida, ésta surte sus efectos desde luego, por ello, no se suspende su ejecutividad aun cuando sea recurrida. Por ello, el plazo otorgado al quejoso para garantizar los posibles daños y perjuicios, también transcurre sin que la circunstancia de la interposición del recurso lo suspenda.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época