<p>RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE POR DEBIDAMENTE INTERPUESTO AUN CUANDO LAS COPIAS PARA DISTRIBUIR ENTRE LAS PARTES (O DE TRASLADO) SE PRESENTEN SIN LA ÚLTIMA HOJA EN LA QUE SÓLO SE PLASMAN EL NOMBRE Y LA FIRMA DEL PROMOVENTE, SI EL ESCRITO ORIGINAL ESTÁ FIRMADO POR EL RECURRENTE.</p>
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Resumen
<p>En la tesis aislada 1a. CCXCI/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 536, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007064" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS, DEBEN TENER PRESENTE LA RATIO DE LA NORMA PARA EVITAR FORMALISMOS QUE IMPIDAN UN ENJUICIAMIENTO DE FONDO DEL ASUNTO</a>.", la Primera Sala del Alto Tribunal estableció que la tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|16-" >8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial, por lo que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. Bajo esa óptica, debe tenerse por debidamente interpuesto un recurso de revisión, cuyas copias para dist
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Daniel Horacio Escudero Contreras
- Epoca
- Décima Época