Administrativa Tesis Aislada

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ANTE LA EXISTENCIA DE DOS FECHAS DE PRESENTACIÓN, ES OPORTUNO CUANDO EL OFICIAL DE PARTES NO HACE LAS MISMAS ANOTACIONES EN EL ESCRITO ORIGINAL Y EN EL ACUSE DE RECEPCIÓN, Y EL RECURRENTE LA ACREDITA CON EL ÚLTIMO, CUYA FECHA LE ES MÁS BENÉFICA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se declaró la nulidad de la resolución impugnada en la que se negó parcialmente al contribuyente la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado. Contra esa resolución la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el jefe del Servicio de Administración Tributaria interpusieron recurso de revisión fiscal. La Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito lo desechó por extemporáneo, por lo que las autoridades mencionadas interpusieron recurso de reclamación y ofrecieron como prueba documental pública el acuse de recibo digitalizado, a fin de acreditar la oportunidad de su interposición, el cual contenía una fecha diversa a la del sello de recepción del escrito original, al cual el personal de Oficialía de Partes le asentó la leyenda "cancelado". Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe presumirse oportuna la interposición del recurso de revisión fiscal cuando el oficial de partes no realizó las mismas anotaciones en el escrito original y en el acuse de recepción y el recurrente la acredita con este último, cuya fecha le es más benéfica. Justificación: De los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles , se advierte que el acuse de recibo del escrito de interposición de la revisión fiscal tiene la calidad de documental pública con valor probatorio pleno, al igual que el escrito original, aun cuando se ingrese a un expediente mediante el uso de la firma electrónica, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 3, fracciones I, V y VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo , por lo que si en el escrito original se advierte un sello de recepción y una anotación que no se encuentra en ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.5o.A.7 A (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
III.5o.A.7 A (11a.)