RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO NO FUE PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CUAL NO FUE EMITIDA POR AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En diversos juicios contenciosos administrativos federales se declaró la nulidad de la resolución emitida tanto por una Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, como por la Administración de Operación de Padrones, ambas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Inconforme, el jefe del SAT, a través de la administración jurídica correspondiente, interpuso recurso de revisión fiscal. Criterio jurídico: El Jefe del Servicio de Administración Tributaria carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal cuando no fue parte en el juicio contencioso administrativo federal en el que se declaró la nulidad de la resolución impugnada, la cual no fue emitida por autoridades de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales. Justificación: De los artículos 3o., fracción II y 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , deriva que el recurso de revisión fiscal únicamente puede interponerse por la autoridad que emitió el acto impugnado (autoridad demandada), a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. De ahí que el jefe del SAT carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo en el que se declaró la nulidad de la resolución impugnada, salvo cuando ésta fue emitida por autoridades fiscales de una entidad federativa coordinada en ingresos federales o cuando aquél haya sido parte en el juicio de nulidad. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- III.7o.A. J/1 A (12a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Claudia Mavel Curiel López
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- III.7o.A. J/1 A (12a.)