Administrativa Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y COMISIONADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES COMO TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA EN SINALOA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la persona titular de la Jefatura de Departamento de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y comisionada para desempeñar las funciones como titular de la unidad jurídica en Sinaloa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la autoridad demandada. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la persona titular de la Jefatura de Departamento de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y comisionada para desempeñar las funciones referidas carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal. Justificación: Tratándose del recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , la legitimación procesal para interponerlo se surte en favor de las unidades encargadas de la defensa jurídica de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad. La legitimación de la autoridad recurrente puede fundarse en acuerdos delegatorios de facultades, siempre que los expida quien tenga atribuciones para ello, así como para representar jurídicamente a la institución de que se trate, o bien, para encargarse en la esfera administrativa de su defensa jurídica. No puede delegarse una atribución de la que se carece. En acatamiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 16 constitucional , las facultades de representación de las autoridades que intervienen en el juicio de nulidad como unidades administrativas encargadas de la defensa jurídica de las demandadas deben constar en una disposición de carácter legal en sentido amplio: ley, reglamento, estatuto, manual, acuerdo o cualquier otro ordenamiento creador de ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/91 A (11a.)
Fecha de resolucion
17 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/91 A (11a.)