RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE ESE INSTITUTO (NORMATIVA VIGENTE EN 2024).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si quien se ostenta como subdirectora de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de las autoridades dependientes de ese Instituto, conforme a la legislación vigente en 2024. Criterio jurídico: La normativa vigente en 2024 no prevé la existencia del cargo de "Subdirectora de lo Contencioso" en el ISSSTE y, por tanto, quien lo ostente carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas de ese Instituto. Justificación: El Estatuto Orgánico del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 (vigente en 2024), no prevé el cargo de "Subdirectora de lo Contencioso", ni que quien lo ostente pueda suplir a la persona titular de la Dirección Jurídica, quien es la encargada de la defensa jurídica del ISSSTE. En consecuencia, la persona titular de ese cargo carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas del propio Instituto. Su legitimación tampoco deriva del Manual de Organización General del ISSSTE, publicado en el medio de difusión oficial citado el 30 de diciembre de 2010, el cual prevé la existencia de la Subdirección de lo Contencioso, porque esa disposición se derogó tácitamente con la aprobación del referido estatuto orgánico, conforme a su artículo tercero transitorio , al oponerse a éste. Lo mismo ocurre con el "Acuerdo por el que la persona Titular de la Dirección General del ISSSTE, delega en las personas servidoras públicas de la Dirección Jurídica, las facultades que se indican", publicado en el medio de comunicación oficial en cita el 2 de julio de 2024, ya que la delegación de facultades la realizó el director general del ISSSTE y no el directo...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/11 A (12a.)
- Fecha de resolucion
- 23 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Mónica Saloma Palacios
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/11 A (12a.)