<p>RECURSO DE REVISIÓN FORZOSA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200082|9|6-200082|9|8-" >317 Y 318 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO</a> ABROGADO. NO ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EQUIPARABLE AL RECURSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, NO ES IDÓNEO PARA AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, SI EL ACTO RECLAMADO ES UN
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Resumen
<p>En términos de la legislación procesal penal abrogada del Estado de México, el recurso de revisión forzosa tiene como fin específico analizar la legalidad de la reducción de la pena y la remisión judicial de ésta, de acuerdo con los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200014|16|14-200014|16|16-" >58 y 79</a> del código sustantivo de la entidad, es decir, se avoca únicamente a aspectos relativos a la punición a cargo del juzgador; por ende, este medio de impugnación no debe equipararse al recurso de apelación, que tiene como objeto confirmar o modificar la sentencia de condena dictada por el Juez de primera instancia, en la cual se analizan cuestiones de legalidad de la demostración del delito y la responsabilidad penal del procesado que, para efectos de la procedencia del amparo directo, se traduce en una sentencia definitiva que pone fin al juicio, al no existir algún otro medio ordinario de defensa mediante el cual pueda ser recurrida; por tal motivo, si el acto reclamado es una sentencia condenatoria, con la interposición del recurso de revisión forzosa en su contra, no se agota el principio de definitividad, para efectos de la procedencia del amparo directo, por no ser aquélla una resolución definitiva en términos del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|340-" >170 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época