Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE REVISIÓN. EL HECHO DE QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULÓ LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VINCULÓ A PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) A REMEDIAR UN DAÑO AMBIENTAL, NO SATISFACE LOS PRESUPUESTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTOS EN LA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|132-" >FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a> PARA SU PROC

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Resumen

<p>Conforme a distintos criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido respecto de la citada hipótesis de procedencia, la importancia se refiere a la excepcionalidad del asunto en sí mismo considerado, lo cual se advierte cuando se expresen razones que no cabría formular en la mayoría de los asuntos tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mientras que la trascendencia es el resultado o consecuencia de índole grave que puede derivar de la determinación asumida en el caso; por tanto, su justificación y actualización se debe dar de manera individual y concurrente para estimar viable ese medio extraordinario de defensa. En ese sentido, el hecho de que el recurso de revisión se interponga contra una sentencia en la que se haya eximido a Petróleos Mexicanos (PEMEX) de remediar un daño ambiental originado por el derrame de combustibles como consecuencia de la intervención ilícita de los ductos que opera, justificando la excepcionalidad del asunto en la trascendencia e implicaciones adversas que esos eventos tienen para el medio ambiente, no revela, por ese solo hecho, que se surta la hipótesis de procedencia en mención, al tratarse de razones que sólo evidencian el énfasis que se hace con relación a la relevancia de la materia ambiental, aspecto que, por sí, es insuficiente para establecer la excepcionalidad del asunto, en términos de la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/185056" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 153/2002</a> de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunado a que el análisis jurídico que se abordaría no estribaría en determinar si procede o no remediar el daño, sino en determinar sobre la aplicabilidad de la causal de exclusión de responsabilidad en que se sustentó dicha determinación, lo cual nada tiene de extraordinario o sobresaliente en relación con los asuntos que ordinariamente se examin

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época