<p>RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SU AMPLIACIÓN CUANDO ÉSTE SE DESECHA.</p>
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Resumen
<p>La ampliación del recurso de revisión, al ser de naturaleza accesoria al propio recurso, tiene como presupuesto la admisión de éste; de ahí que si lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al haberse desechado el recurso su ampliación es improcedente, debido a que es imposible ampliar argumentos en una litis que nunca quedó integrada.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época