Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-100683|3|12-" >5 y 6 de la Ley de Amparo</a>, el juicio constitucional procede a petición de la parte agraviada; es decir, la persona física o moral a quien la norma general o el acto reclamado afecte de forma real y actual su esfera jurídica, cuya pretensión es que se le restituya en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación y, en su caso, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que éste exija. En ese sentido, el recurso de revisión es improcedente contra la resolución que sobresee en el juicio de amparo indirecto interpuesto por el tercero interesado -quien posee ese carácter por tener un interés en que el acto reclamado subsista-, pues el principio de agravio personal y directo rige al juicio constitucional en todas sus etapas y, consecuentemente, reserva este recurso en forma exclusiva al quejoso, quien es el único que se ve afectado por ese sobreseimiento, pues va contra su pretensión de que se analice el fondo del asunto. Finalmente, el derecho de acceso a la justicia del tercero interesado para combatir no se limita, en tanto tiene a su alcance la revisión adhesiva, en caso de que su contraparte interponga la revisión principal.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época