Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESPONSABLE CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO QUE LE IMPONE UNA MULTA POR NO RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO. LA MATERIA DE ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN SE LIMITA A ANALIZAR LA JUSTIFICACIÓN DEL CORRECTIVO IMPUESTO, POR LO QUE DEBEN DECLARARSE FIRMES E INTOCADAS LAS CUESTIONES AJENAS A DICHO TEMA, INCLUSIVE, SI DE OFICIO SE ADVIRTIERA LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NO ALEGADA POR LAS PARTES, NI ANALIZADA POR EL ÓRGANO INF

7

Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|174-" >87, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, las autoridades judiciales carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional. Lo anterior es así, toda vez que el objetivo de la actividad judicial, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es la absoluta imparcialidad y el total desapego al interés de las partes contendientes; además, la función del juzgador ordinario de velar por el interés público está limitada a su actuación como rector del proceso, sin que trascienda al juicio de amparo, en el que tal deber corresponde a los órganos encargados de la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, excepcionalmente en las sentencias de amparo pueden imponerse sanciones por el desacato a un mandato, inclusive, a las autoridades jurisdiccionales, resultando de ello una afectación que sólo resentirá la persona física que ocupe el cargo de la responsable sancionada; por tanto, en esta hipótesis sí es pertinente que la autoridad judicial interponga el recurso de revisión, a fin de otorgarle la oportunidad de defenderse. Ahora bien, si en la sentencia de amparo se impuso una multa a aquélla por no rendir su informe justificado, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|520-" >260, fracción II</a>, de la ley de la materia, este fallo estará constituido, por un lado, de consideraciones atinentes al acto reclamado (procedencia del juicio y constitucionalidad

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época