Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL VICIO QUE ORIGINÓ LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO DEBE SER SUBSANADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA COMO CONDICIÓN PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.</p>

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Resumen

<p>Mediante las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163273" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 150/2010</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161191" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 88/2011</a>, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es improcedente contra las sentencias en que el vicio de ilegalidad que sustentó la declaratoria de nulidad de la resolución administrativa impugnada sea estrictamente formal y, por ende, no se hubiera realizado un análisis sobre la existencia de un derecho a la exigibilidad de una obligación. Con relación a dicho tópico, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010526" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PC.I.A. J/59 A (10a.)</a> decidió que el criterio referido también resulta aplicable al recurso de revisión contencioso administrativo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. En ese orden de ideas, este órgano judicial estima que esa causa de improcedencia se actualiza en aquellos casos cuando con motivo de la anulación del acto combatido la autoridad demandada quede sujeta a subsanar alguna irregularidad en la propia resolución o en el procedimiento que le dio origen como condición para estar en aptitud de emitir un pronunciamiento de fondo, pues ello es reflejo de que no se analizó la pretensión material del actor, sino que se detectó un vicio que imposibilitó su examen.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Epoca
Décima Época