RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. PARA AMPLIAR EL PLAZO PARA INTERPONERLO POR RAZÓN DE LA DISTANCIA ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el referido artículo 289 es aplicable supletoriamente a la Ley Agraria para ampliar el plazo de diez días por razón de la distancia en la interposición del recurso de revisión por una comunidad ejidal. Criterio jurídico: El artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles es aplicable de manera supletoria al diverso 198 de la Ley Agraria , cuando una comunidad ejidal en su carácter de parte en un juicio agrario interponga el recurso de revisión, con independencia de que eventualmente el escrito pueda depositarse en una oficina de correos cercana a su domicilio, regla, esta última, cuya aplicación debe valorarse conforme a las particularidades de cada caso. Justificación: El mencionado artículo 289 establece que cuando la práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho, dentro de un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, y se deba fijar un término para ello o esté fijado por la ley, se ampliará el término en un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la supletoriedad de normas, así como de la interpretación del artículo 198 de la Ley Agraria que regula el recurso de revisión en esa materia, se satisfacen los requisitos para aplicar la disposición adjetiva supletoriamente a esta última, porque: 1) se prevé la supletoriedad de la ley adjetiva; 2) no se establece expresamente la ampliación de días para la interposición del recurso de revisión por razón de la distancia cuando el domicilio de la parte recurrente se encuentre en un lugar distinto al del tribunal ante el cual se debe presentar; y 3) la ampliación del plazo es compatible con los principios que rigen el juicio agrari...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/88 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Silvia Cerón Fernández
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/88 A (11a.)