Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL ABROGADO. PARA CONTROVERTIR LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA DE UN ACTA DE ASAMBLEA DE EJIDATARIOS NO ES INDISPENSABLE AGOTARLO PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.</p>

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Resumen

<p>Aun cuando el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100121|1|60-" >63 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional</a> vigente hasta el 11 de octubre de 2011 (de contenido similar al del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100696|1|14-" >59</a> del reglamento en vigor) dispone que contra la calificación negativa procederá el recurso de revisión que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (artículo 83), ello no condiciona la procedencia de la vía jurisdiccional agraria al agotamiento previo del recurso aludido, pues el hecho de que expresamente no se hubiese dispuesto que es opcional para el afectado por la negativa registral, no lo dota de obligatoriedad, ya que del análisis sistemático de aquel precepto, en relación con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|654-" >83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="95|3|143-" >18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios</a> y considerando, además, la finalidad de los recursos administrativos, subyace que contempla una opción para el afectado por la negativa registral de inscribir un acta de asamblea en el Registro Agrario Nacional, quien puede interponer el recurso de revisión administrativo, o bien, acudir directamente ante el Tribunal Unitario Agrario a demandar la nulidad de dicha determinación, en términos del artículo 18, fracción IV, indicado, toda vez que en el sistema de impugnación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la interposición de los recursos no constituye un presupuesto que condicione el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Miguel Ángel Rodríguez Torres
Epoca
Décima Época