<p>RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO VIGENTE EN 2016. LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO QUE LO CARACTERIZA NO LIMITA LA TUTELA DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO PROMOVIDO POR UN MIEMBRO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA CONTRA SU RESOLUCIÓN.</p>
7
Resumen
<p>El principio de estricto derecho que caracteriza al recurso de revisión previsto en la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango vigente en 2016 –actualmente abrogada–, implica que el examen de la legalidad de la determinación impugnada debe realizarse a la luz de los argumentos que formule el recurrente, por lo que el resolutor debe ajustar su análisis a éstos. No obstante, la aplicación de dicho principio no puede traer como consecuencia que en el juicio de amparo promovido por un miembro de los cuerpos de seguridad pública contra la resolución de ese medio de impugnación dejen de analizarse aspectos que pudieran beneficiarlo, debido a que realizó una deficiente argumentación en la expresión de sus agravios, o bien, por no haberlos expresado, ya que la suplencia de la queja se actualiza, en ese caso, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, pues de la interpretación armónica de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|158-" >fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo</a>, que dispone que procede la suplencia de la queja deficiente en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo, se colige que establece una ampliación del ámbito de tutela de dicha suplencia en favor de todos los trabajadores, sin considerar la naturaleza de su relación con la patronal, lo cual incluye a los miembros de los cuerpos de seguridad pública, como lo sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014203" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Álvarez Bibiano
- Epoca
- Décima Época