<p>RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE EL INTERPUESTO POR LA TERCERO INTERESADA, CONTRA LA SENTENCIA QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO DE AMPARO.</p><br>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que el principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio de amparo, previsto en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|248|1540-" >fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|12-" >6o. de la Ley de Amparo</a>, debe observarse al determinar sobre la procedencia o improcedencia de los recursos que al efecto prevé la normatividad legal citada, entre ellos el de revisión, como se advierte del análisis sistemático de la fracción VIII del precepto constitucional invocado y de los diversos artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|162-100683|3|164-100683|3|176-" >81, 82 y 88, primer párrafo</a>, de la ley de la materia, y de los cuales se sigue que, de manera general, quien se encuentra jurídicamente facultado para interponer el recurso de mérito, es la parte del juicio que se ve afectada con alguna resolución dictada durante el procedimiento de amparo, esa circunstancia no conduce a estimar que deba desecharse el recurso de revisión que interponga la tercero interesada contra la sentencia por la cual se sobresee en el juicio, bajo el argumento de que ningún perjuicio le causa el sentido de dicha resolución, por considerarse que el principal objetivo de la tercero interesada, es la subsistencia del acto reclamado. Lo anterior, ya que a través de sus agravios, ésta podría controvertir que no debió sobreseerse en el juicio, sino negarse la protección de la Justicia Federal solicitada por la quejosa, o bien, invocar la actualización de una causa de improcedencia diversa a la invocada por el juzgador de amparo, que le traería mayores beneficios, pues debe
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Aurelio Serret Álvarez
- Epoca
- Décima Época