Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. ES OPTATIVO AGOTARLO PARA IMPUGNAR LA NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN DE LA ASAMBLEA RELATIVA A LA ELECCIÓN O REMOCIÓN DE ÓRGANOS EJIDALES.</p>

2

Resumen

<p>De conformidad con el artículo 63 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, vigente hasta el 11 de octubre de 2012, cuando el Registro Agrario Nacional niegue la inscripción de un acta de asamblea relativa a la elección o remoción de órganos ejidales, procede el recurso de revisión previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|654-" >83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>. A su vez, este último precepto indica que los interesados podrán interponer el recurso de revisión o, "cuando proceda", intentar la vía jurisdiccional que corresponda; es decir, lo optativo depende de que la vía jurisdiccional proceda sin condición alguna. En ese orden, si la procedencia del juicio de nulidad contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="95|3|143-" >18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios</a>, únicamente depende de que se impugne una resolución de una autoridad agraria, en el caso los delegados del Registro Agrario Nacional; y que esa resolución altere, modifique o extinga un derecho, lo que igualmente se actualiza con la resolución negativa de inscripción del acta de asamblea aludida, porque trasciende directamente al derecho que tienen los ejidos de nombrar a sus órganos de representación y de vigilancia, así como de solicitar su registro; entonces, resulta patente que, en el caso, no existe mayor condición para la procedencia del juicio agrario, de manera que es optativo agotar el recurso de revisión, esto es, los interesados pueden elegir entre ese medio de defensa en sede administrativa o acudir desde luego ante el Tribunal Unitario Agrario. Lo anterior incluso permite, que la solución de las controversias suscitadas por la negativa de inscripción de la asamblea relativa a la elección o remoción de los órganos ejidales se

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época