Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE REVISIÓN. SI EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE IMPUGNAN DOS O MÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE, POR SU NATURALEZA, SEAN AUTÓNOMOS Y LA SENTENCIA RELATIVA ANULA UNO DE ELLOS CON BASE EN UN VICIO FORMAL Y EL OTRO A PARTIR DE UN ASPECTO RELACIONADO CON EL FONDO, EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN SERÁ PROCEDENTE ÚNICAMENTE SI LA ÚLTIMA DETERMINACIÓN ES CAPAZ DE ACTUALIZAR ALGUNA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, a través de las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163273" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 150/2010</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161191" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 88/2011</a> que, atento a la naturaleza excepcional del recurso de revisión previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|132-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, éste resulta improcedente en aquellos casos en que la nulidad del acto administrativo controvertido tenga como causa eficiente un vicio de carácter formal. Por otro lado, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006487" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 37/2014 (10a.)</a>, el Alto Tribunal estableció que cuando se examine, a través de ese medio de impugnación, la legalidad de un fallo en que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya declarado la invalidez de un acto autoritario con base tanto en vicios de carácter formal, como en cuestiones relativas al fondo del asunto, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá examinar, exclusivamente, los agravios dirigidos a combatir los aspectos sustantivos con base en los cuales se anuló dicho acto, pues de lo contrario se desconocería el carácter extraordinario del recurso. En este contexto, si se toma en cuenta que mediante el juicio contencioso administrativo pueden controvertirse dos o más actos administrativos que, por su propia naturaleza sean autónomos y la Sala correspondiente decide anular a través de su sentencia algunos de éstos con base en vicios de forma y otros a p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Julio Humberto Hernández Fonseca
Epoca
Décima Época