Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE REVISIÓN. SI EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD SEÑALA AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, Y SOLICITA QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE LA LISTA FIJADA Y PUBLICADA EN EL LOCAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA PRACTICADA A AQUÉLLOS, SIN QUE ESTO IMPLIQUE DEJARLO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.</p>

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Resumen

<p>El plazo de diez días otorgado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|172-" >86 de la Ley de Amparo</a> para interponer el recurso de revisión, por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida, atento al diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|44-" >22</a>, debe computarse por días hábiles, y a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación -lo que sucede, según el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|62-" >31, fracción II</a>, de la misma ley, desde el día siguiente de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista- y se incluirá en él el del vencimiento. Luego, si el quejoso privado de la libertad señala autorizados para oír y recibir notificaciones, y solicita que se realicen a través de la lista fijada y publicada en el local del órgano jurisdiccional, es inconcuso que dicho plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación por lista practicada a aquéllos, pues con fundamento en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|24-100683|3|48-100683|3|52-100683|3|54-100683|3|58-" >12, 24, 26, 27 y 29</a> de la propia ley, incluso las notificaciones personales, deben entenderse con sus autorizados y mediante lista, por así haberlo solicitado expresamente; sin que ello implique que se le deje en estado de indefensión, pues se entiende que serán estos últimos los que, en cumplimiento al cargo conferido, vigilarán las notificaciones por lista dirigidas al quejoso.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Arturo Mejía Ponce de León
Epoca
Décima Época