<p>RECURSO DE REVISIÓN. EL TERCERO INTERESADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DONDE EL JUEZ DE DISTRITO ANALIZA DE FORMA PREVIA EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS QUE AQUÉL HIZO VALER, ESTIMÁNDOLO INFUNDADO Y DETERMINA SOBRESEER EN EL AMPARO INDIRECTO.</p>
7
Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-100683|2|162-100683|2|164-100683|2|174-100683|2|176-" >5o., 81, fracción I, inciso e), 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo</a>, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la sentencia definitiva que se impugna. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 844, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009359" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL</a>.", sostuvo que al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, la legitimación para impugnarla y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia deriva, no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o, en su caso, porque cuente con la representación legal de aquél. Así, cuando el tercero interesado objete de falsos los documentos exhibidos por el quejoso para demostrar su interés jurídico mediante el incidente respectivo, pero el Juez de Distrito al dictar la sentencia definitiva analiza de fo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Aureliano Varona Aguirre
- Epoca
- Décima Época