Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE REVISIÓN. LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES DEMANDADAS EN UN JUICIO BUROCRÁTICO, CONSIDERADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO CONDENATORIO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|174-" >87 de la Ley de Amparo</a>, por regla general, toda autoridad responsable está legitimada para interponer el recurso de revisión, siempre que la sentencia afecte el acto que se le reclamó, pues es parte en el amparo indirecto; y, como excepción, está impedido para ello el órgano judicial o materialmente jurisdiccional señalado como responsable con motivo de un acto emanado del ejercicio de esa potestad. Ahora bien, los tribunales laborales son organismos formalmente administrativos, pero materialmente jurisdiccionales, que dirimen controversias, dirigen el proceso hasta el dictado del laudo y proveen lo necesario para su ejecución; por tanto, los titulares de las dependencias gubernamentales, demandadas en un juicio burocrático, no pueden considerarse como autoridades jurisdiccionales ni coadyuvantes de éstas, aun cuando se les otorgue el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, al no cumplir voluntariamente su obligación de satisfacer la condena impuesta en el laudo, toda vez que los actos u omisiones que pueden atribuírseles son impropios de la función jurisdiccional; por tanto, cuentan con legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concede el amparo por incumplimiento del laudo condenatorio.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
28 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
María Soledad Rodríguez González
Epoca
Décima Época