<p>RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD ES DE 3 DÍAS HÁBILES (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XVII.1o.50 L).</p>
7
Resumen
<p>Del análisis del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200144|1|4-" >164, fracción I, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua</a>, que establece la competencia del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado para resolver en revisión los conflictos individuales entre la administración o sus representantes y sus trabajadores, se advierte que no dispone término alguno para la presentación de los agravios que la parte afectada estime contra lo resuelto por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200144|1|6-" >77</a> del citado código, en lo no previsto en dicho ordenamiento se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, las leyes de orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad. Así, si se atiende al referido orden, el numeral 735 de la Ley Federal del Trabajo señala: "Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles."; de esta manera se concluye que el término para ejercer el derecho de inconformarse contra un laudo emitido por la Junta Arbitral de dicha entidad es de 3 días hábiles, lapso en el cual el recurrente debe exhibir los agravios que le causa el laudo impugnado, pues de no hacerlo así, precluye su derecho, y el tribunal de alzada está obligado a proceder de oficio para declarar desierto el recurso. En este sentido, de una nueva reflexión, este tribunal abandona el criterio sostenido en la tesis XVII.1o.50 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 203, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/209104" class="font-blue" t
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Manuel Armando Juárez Morales
- Epoca
- Décima Época