<p>RECURSO DE REVOCACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PROCEDE CONTRA EL PROVEÍDO QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN UN JUICIO DE CARÁCTER CIVIL, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 22, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009912" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA UN INCIDENTE Y/O EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO</a>.", determinó que el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución que desecha o desestima un incidente y/o la excepción de incompetencia -ya sea por declinatoria o inhibitoria-, pues ésta se traduce en que la autoridad que conoce del asunto, al considerarse competente, siga conociendo de él y lo tramite hasta su resolución, lo cual torna a dicha determinación en una decisión que podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se siga no sólo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las del fuero al que originalmente corresponde, lo que podría acarrear consecuencias no reparables ni siquiera con la obtención de una sentencia favorable; ello sin soslayar los principios rectores del juicio de amparo previstos constitucional y legalmente, entre los que destaca el de definitividad, pues de proceder contra tales resoluciones algún recurso ordinario o medio de defensa legal contenido en la ley, es necesario agotarlo antes de instaurar el juicio de amparo indirecto, ya que la irreparabilidad de un acto y el principio de definitividad constituyen presupuestos distintos y autónomos que deben observarse para determinar la procedencia del juicio de amparo. En congruencia con lo anterior, previo a promover el juicio de amparo indirecto contra el proveído di
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Villegas Hernández
- Epoca
- Décima Época