Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE REVOCACIÓN EN EL JUICIO CIVIL. PROCEDE CONTRA TODO TIPO DE RESOLUCIONES, EXCEPTO LA DEFINITIVA, SIN DISTINCIÓN ENTRE AUTOS PREPARATORIOS, PROVISIONALES O DEFINITIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>La apelación es el recurso ordinario y vertical que, por regla general, procede contra sentencias, tanto definitivas como interlocutorias pues, por su contenido decisorio y trascendencia, pueden ser revisables por un tribunal de alzada, a fin de garantizar su legalidad mediante una decisión unitaria o colegiada. No obstante, existe una limitante a la procedencia de ese recurso en asuntos de cuantía menor que pretende que éstos culminen con una sentencia firme de forma expedita y sin dilaciones. Por otro lado, conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|5379-" >segundo párrafo del numeral 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, los autos e interlocutorias son apelables cuando lo es la sentencia definitiva; si éstos no son apelables, pueden ser revocados por el Juez en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|5323-" >684</a>, a través del recurso de revocación, que es un medio de impugnación ordinario y horizontal cuyo efecto puede ser la confirmación, modificación parcial o revocación de la determinación judicial, por lo que constituye el medio de defensa idóneo contra los autos e interlocutorias no apelables en el juicio civil. Ahora bien, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|5337-" >685, párrafo segundo</a>, del código citado, procede el recurso de revocación contra todo tipo de resoluciones (decretos, autos e interlocutorias), con excepción de la sentencia definitiva. Por lo anterior, del análisis armónico y sistemático de los supuestos de procedencia de los recursos de revocación y de apelación en el juicio civil, y acorde con el sentido literal del párrafo segundo del artículo 685 r

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época