Civil Jurisprudencia

RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA CIVIL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE DESECHA LA DEMANDA DE UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO DE CUANTÍA MENOR, POR CONSIDERAR QUE CARECE DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: El Juez responsable desechó la demanda de un juicio especial hipotecario por estimar que carece de competencia territorial. La actora interpuso recurso de revocación y el Juez lo desechó, al considerar que se impugnaba una resolución definitiva. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revocación es procedente para impugnar la resolución del Juez que desecha la demanda en un juicio especial hipotecario de cuantía menor, por considerar que carece de competencia por razón de territorio. Justificación: Lo anterior, porque si la suerte principal reclamada en un juicio civil es inferior a la prevista en el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, la resolución que desecha la demanda no admite apelación; en consecuencia, cobra vigencia lo dispuesto en los artículos 684 y 685 del ordenamiento citado, conforme a los cuales los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicta; además, en los casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. Luego, si la resolución mediante la cual el Juez responsable declaró su incompetencia por razón de territorio no es apelable, entonces es impugnable a través del recurso de revocación pues, aunque se trate de una resolución que ponga fin al juicio, no constituye una sentencia definitiva, al no haber resuelto el fondo de la controversia planteada. Ello, pues conforme a los artículos 683, 684 y 685 del propio código, en torno al recurso de revocación derivan los siguientes principios: 1) Las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez o tribunal que las dicta. Ésta es una regla general que no admite excepción; además, el legislador fue enfático al referirse sólo a la sentencia definitiva. 2) Si la sentencia definitiva es apelable, la revocación únicamente procede contra determinaciones ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
I.11o.C. J/36 C (11a.)
Fecha de resolucion
26 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C. J/36 C (11a.)