Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE IMPUGNA EL AUTO QUE NIEGA DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA EN JUICIOS MERCANTILES, SI POR RAZÓN DE LA CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El auto que niega decretar la caducidad de la primera instancia en un juicio que, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|10384-467|58|10391-" >1339 y 1340 del Código de Comercio</a>, por su cuantía menor no admite el recurso de apelación, debe impugnarse por medio del recurso de revocación previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|10342-" >1334</a> del código referido, el cual procede contra los autos que no son apelables y los decretos, antes de promover el juicio de amparo. Lo anterior es así, porque la negativa a decretar la caducidad de la instancia constituye un auto que no paraliza la prosecución del juicio, pues resuelve sobre dicha pretensión pero sin concederse, pudiendo continuar aquél hasta dictarse la sentencia que ponga fin al proceso. Esto es, no se trata de una sentencia definitiva, pues no resuelve el negocio o la acción de fondo; no analiza las acciones deducidas ni las excepciones opuestas, ni absuelve o condena, como lo exigen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|8347-467|58|10272-467|58|10279-467|58|10286-" >1077, párrafo primero, y 1325 al 1327</a> del código citado, sino que niega la pretensión de que se decrete la caducidad de la instancia y resuelve una cuestión durante el proceso que es indispensable dirimir antes de llegar a la sentencia que pone fin al juicio. Por lo tanto, debe agotarse el recurso de revocación en contra del auto que niega la caducidad de la instancia para estar en aptitud de impugnarlo a través del juicio de amparo; con la salvedad del caso en el que se trate de una sentencia interlocutoria, pues en este último caso no será procedente el recurso de revocación.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época