Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201164|1|2-201164|1|4-201164|1|6-201164|1|8-201164|1|10-" >81, 82, 83, 86 y 101 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango</a> se advierte que, en comparación con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|224-100683|3|256-100683|3|270-100683|3|276-100683|3|294-100683|3|260-100683|3|288-" >112, 128, 130, 135, 138, 144 y 147 de la Ley de Amparo</a>, aquella normativa estatal señala un plazo mayor -cinco días siguientes a la interposición del recurso de revocación-, que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para acordar la suspensión provisional de los actos reclamados -veinticuatro horas-. Por tanto, esa circunstancia es suficiente para establecer que no existe obligación de agotar el medio ordinario de defensa señalado, previo a promover el juicio constitucional, al exigir la legislación local mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión; de ahí que opere la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XX</a>, de este último ordenamiento y, al no actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia, el Juez de Distrito debe admitir la demanda.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alfonso Soto Martínez
Epoca
Décima Época