RECURSO DE REVOCACIÓN. SU PROCEDENCIA EXIGE INTERPRETAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR RESOLUCIÓN "DE MERO TRÁMITE", LO QUE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PERMITE ACUDIR DIRECTAMENTE AL AMPARO, SALVO QUE EXISTA JURISPRUDENCIA QUE ESTABLEZCA SU PROCEDENCIA CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN (ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Se presentó demanda de amparo indirecto contra el desechamiento de una recusación dentro de un procedimiento penal. El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo por haberse omitido agotar el principio de definitividad, al no haberse interpuesto el recurso de revocación previsto en el artículo referido antes de acudir al juicio de amparo. La parte quejosa interpuso recurso de queja en el que alegó que el desechamiento de la recusación tiene consecuencias jurídicas que van más allá de lo simplemente procesal o de mero trámite, ya que se trata de una determinación judicial que afecta directa e inmediatamente sus derechos sustantivos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interposición del recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales exige interpretar lo que debe entenderse por resolución “de mero trámite”, lo que actualiza la excepción al principio de definitividad y permite acudir directamente al juicio de amparo, salvo que exista jurisprudencia que establezca la procedencia del recurso de revocación contra determinada resolución. Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 153/2019 , de donde derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2019 (10a.) , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la expresión "de mero trámite" a que hace referencia el artículo referido en relación con la procedencia del recurso de revocación, corresponde a un enunciado jurídico con una indeterminación tal que actualiza la excepción al principio de definitividad prevista en el último párrafo del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo , por lo que la parte quejosa puede decidir entre interponer el medio ordinario de defensa o acudir directamente al juicio de amparo. Sin embargo, también estableció que esa condición de incertidumbre que actualizaba la excepción al principio de definitividad dejaría de materializarse para el supuesto ahí anali...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- IV.1o.P. J/1 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Eduardo Javier Sáenz Torres
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- IV.1o.P. J/1 K (11a.)