Tesis Aisladas

<p>RECURSOS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL SER PARTE PERMANENTE EN TODOS LOS JUICIOS, ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONERLOS, CUANDO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EMITIDAS TANTO POR TRIBUNALES FEDERALES COMO POR LOCALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA).</p>

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Resumen

<p>Del análisis interpretativo del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >primer párrafo de la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo</a>, se obtiene que tratándose del juicio de amparo indirecto en materia penal, el Ministerio Público de la Federación, al ser parte permanente en todos los juicios, está facultado para interponer los recursos que la propia ley de la materia prevea, cuando se reclaman resoluciones emitidas tanto por tribunales federales como por locales. Esto es así, pues la conjunción copulativa "y", empleada en la redacción del referido dispositivo, vincula dos supuestos: el primero, que tal potestad la puede ejercer el representante social al hacer valer los medios de impugnación en relación con todos los juicios de amparo (incluidos aquellos en los que el acto reclamado lo constituya una determinación emitida por un tribunal del ámbito federal); y, en un segundo, al interponer los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales. En ese contexto, tratándose de una sentencia que concedió el amparo solicitado en relación con una determinación emitida por un Juez de Distrito dentro de un proceso penal federal, se justifica la intervención del Ministerio Público, de conformidad con el primer párrafo de la fracción y precepto citados, por lo que dicha representación social está legitimada para interponer el recurso de revisión contra el fallo protector.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Andrés Pérez Lozano
Epoca
Décima Época