<p>RECURSOS EN AMPARO. NO DEBEN RECLASIFICARSE [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS VI.1o.C.5 K (10a.)].</p>
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Resumen
<p>Una nueva reflexión sobre el tema tratado en el criterio sostenido por este Tribunal Colegiado de Circuito en la tesis VI.1o.C.5 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1619, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006133" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECURSOS EN AMPARO. DEBE ADMITIRSE EL QUE RESULTA IDÓNEO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE TRAMITE COMO UNO DIVERSO</a>.", lleva a abandonarlo, toda vez que no se tiene base legal para sostener que cuando el recurso que se promueva no fuera el indicado, debe admitirse el que resulte procedente; ello es así, acorde con el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCCLXII/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 535, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005140" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA SUPLENCIA DE LA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE EL ALCANCE DE RECONDUCIR LA ACCIÓN INTENTADA HACIA UN PROCEDIMIENTO DIVERSO, LLEVADO ANTE TRIBUNALES DISTINTOS Y RESPECTO DE ACTOS IMPUGNADOS QUE NO GUARDAN IDENTIDAD</a>."</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rosa María Temblador Vidrio
- Epoca
- Décima Época