<p>RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO, COMO TERCERO INTERESADO, LOS INTERPONGA, INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE LE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|62-" >31, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, las notificaciones a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, surten efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas. Luego, tratándose de la autoridad ministerial, que tiene calidad de tercera interesada, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >5o., fracción III, inciso e)</a>, de la propia ley, el surtimiento de efectos acontece a partir de que se le notifica una resolución y, por tanto, el cómputo del plazo para la interposición de los recursos en el juicio de amparo inicia a partir del día hábil siguiente. Lo anterior, no obstante que acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|357-" >34</a> de la ley de la materia abrogada, dicha notificación a la citada parte procesal surtía sus efectos hasta el día hábil siguiente y en el subsecuente hábil iniciaba el cómputo del plazo correspondiente.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis González
- Epoca
- Décima Época