<p>RECURSOS EN MATERIA AGRARIA. AL ESTABLECER LA LEY RELATIVA UN SISTEMA PROPIO, LE ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE PREVÉ EL DE REVOCACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|12|1687-" >167 de la Ley Agraria</a> prevé que se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero precisa que esa supletoriedad debe entenderse sólo cuando aquélla no contenga disposición expresa respecto de las instituciones que regule, no hayan sido reglamentadas o lo estén deficientemente, de forma que no sea posible su aplicación adecuada, a condición de que las normas del enjuiciamiento civil no pugnen con las agrarias. En consecuencia, si la Ley Agraria establece un sistema de recursos propio, le es inaplicable supletoriamente el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|1774-" >227 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, que prevé el recurso de revocación, pues admitirlo implicaría adicionar dicho sistema, por analogía, con un medio de impugnación que no contiene; de ahí que sea innecesario interponerlo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Uriel Torres Hernández
- Epoca
- Décima Época