RECUSACIÓN EN AMPARO. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI EL RECUSANTE NO EXPONE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS QUE ACREDITEN EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD DE LA PERSONA JUZGADORA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: La parte quejosa en un amparo directo planteó la causa de recusación establecida en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo , para que los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito se abstuvieran de conocer un incidente de nulidad de una notificación que se le practicó. La Presidencia del órgano colegiado la desechó de plano al estimar que no se actualizaba cualitativamente lo previsto en el diverso 59 de la ley citada, en relación con la referida fracción, ya que no expuso elementos objetivos que evidenciaran el riesgo de pérdida de la imparcialidad. Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que la Presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito está facultada para desechar de plano la recusación planteada cuando no se expongan los elementos objetivos y verídicos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad de la persona juzgadora recusada. Justificación: De los artículos mencionados deriva que para la procedencia de la recusación es necesario que el recusante, además de manifestar bajo protesta de decir verdad los hechos que la sustentan y la exhibición del billete de depósito respectivo o, en su caso, la manifestación de insolvencia, debe exponer los elementos objetivos y verídicos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad de la persona juzgadora recusada, para satisfacer el derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , con la finalidad de inhibir prácticas dilatorias, para que la impartición de justicia sea pronta y expedita. Ello, pues los juzgadores gozan de la presunción de imparcialidad, por lo que el recusante tiene la carga de desvirtuarla. Por tanto, al plantearse la recusación se deben señalar los elementos objetivos y verídicos que la sustenten y, de lo contrario, debe desecharse de plano. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXII.3o.A.C.1 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Bertha Martínez Vega
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XXII.3o.A.C.1 K (11a.)