Común Tesis Aislada

RECUSACIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI LA PRECEDEN INTENTOS SISTEMÁTICOS PARA RECUSAR A LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LUEGO DE EXPRESAR POSICIONES DESFAVORABLES A LA PRETENSIÓN DE LA QUEJOSA EN UNA PRIMERA DELIBERACIÓN PÚBLICA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En amparo directo la quejosa promovió recusación contra las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo . Consideró que incurrieron en conductas que evidenciaban un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad al negarle audiencia en repetidas ocasiones. La presidencia la desechó de plano al considerar que se interpuso dolosamente para obstaculizar indefinidamente la resolución del asunto, pues se promovió después de que en una sesión pública previa las y los Magistrados expresaran posiciones desfavorables a su pretensión. Contra esta determinación interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los intentos sistemáticos de recusar a las y los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, después de haber expresado posiciones desfavorables a la pretensión de la quejosa en una primera deliberación pública del asunto, configuran una recusación frívola que debe desecharse de plano. Justificación: Cuando: I) el proyecto de resolución inicial es desechado; II) las y los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado de Circuito han tenido una primera deliberación sobre el conflicto jurídico a dilucidar; III) han expresado ciertas posiciones; y IV) con posterioridad una de las partes formula recusaciones sistemáticas para evitar que resuelvan el asunto, sobre todo cuando en esas primeras discusiones han desestimado algunas de sus pretensiones, es posible asumir que tales recusaciones son notoriamente frívolas y maliciosas. Lo anterior, porque es evidente que la parte promovente tiene el único propósito de evitar que algunos de los posicionamientos expresados por las y los Magistrados se traduzcan en una sentencia desfavorable o contraria a sus intereses y, por ende, en tal supuesto es posible asumir que la finalidad de la recusación no es salvaguardar la imparcialidad, el acceso a la justicia, el debido proceso, ni la tutela j...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.20o.A.7 K (11a.)
Fecha de resolucion
19 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Salvador Alvarado López
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.20o.A.7 K (11a.)