Tesis Aisladas

<p>RECUSACIÓN EN AMPARO. LA EXPRESIÓN "DE LAS PARTES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE AL FORMULANTE DE LA RECUSACIÓN Y A LOS MAGISTRADOS OBJETO DE ELLA.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la naturaleza jurídica de la recusación en el juicio de amparo, debe entenderse que su tramitación y decisión sólo vinculan al formulante de ella y al juzgador de amparo que se estima impedido, dado que son los sujetos procesales que únicamente tienen una relación directa de acusación y de defensa en el procedimiento relativo. En este sentido, la expresión "de las partes" contenida en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|120-" >párrafo segundo del artículo 60 de la Ley de Amparo</a>, comprende exclusivamente: 1) al formulante de la recusación, porque le interesa acreditar que los Magistrados denunciados están impedidos para conocer del asunto de origen, en tanto asume la responsabilidad de haber emitido un juicio de reproche y de exhibir un billete de depósito "por la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada", que es correlativo a la gravedad de su imputación, conforme al diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|118-" >59</a>; y, 2) los funcionarios a quienes se recusa, porque tienen interés en aceptar o rechazar la causa de impedimento que se les atribuye, según se coloquen en uno u otro supuesto. Por tanto, carece de sustento la pretensión de un diverso tercero interesado en el juicio de amparo del que deriva la imputación enderezada contra los Magistrados cuestionados de exigir que se le hubiese notificado correctamente el acuerdo relativo a la admisión de la recusación, para que, reparada esa irregularidad, pudiese intervenir en la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes, porque en el procedimiento de recusación debe considerarse ajeno a la cuestión que en él se debate.</p><br><p>DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CI

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sánchez López
Epoca
Décima Época