Tesis Aisladas

<p>RECUSACIÓN EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA EXIJA UNA GARANTÍA PARA SU TRÁMITE, ES ACORDE CON EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>En términos del precepto constitucional citado, el derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la impartición de justicia no es absoluto ni irrestricto en favor de los gobernados, pues el Constituyente otorgó a los órganos legislativos la facultad de señalar los términos en los que la función jurisdiccional debe realizarse, al utilizar la frase "en los plazos y términos que fijen las leyes", la cual no sólo implica las temporalidades en que debe hacerse la respectiva solicitud de jurisdicción sino que, incluye además, todas las formalidades, requisitos y mecanismos que el legislador disponga para cada clase de procedimiento. Por tanto, no existe impedimento para que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|118-" >59 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, exija una garantía (exhibición de un billete de depósito) como condicionante para el trámite de la recusación, pues no se trata de un pago de estipendios al tribunal para resolver el procedimiento, sino que su objetivo es asegurar el pago de la multa prevista en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|500-" >250</a> de dicho ordenamiento, que pudiera imponerse al promovente si se acredita que aquélla tuvo la finalidad de entorpecer o dilatar el procedimiento, incluso, de no existir esas circunstancias, la multa no se impondría y la garantía sería devuelta, aunado a que se permite la promoción del impedimento como muestra de imparcialidad e inhibe el retardo o entorpecimiento del procedimiento y la resolución del amparo, de manera que esa medida se encuentra justificada al procurar una justicia pronta. Esto es, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" t

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Manuel Rochín Guevara
Epoca
Décima Época