Común Jurisprudencia

RECUSACIÓN EN AMPARO. EL PLAZO PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE AMPARO DEBE FIJARSE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE SU SEÑALAMIENTO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la audiencia a que se refiere el citado artículo puede celebrarse el mismo día en que surte efectos la notificación de su señalamiento. Mientras que uno sostuvo que el acto notificatorio del proveído que fija la fecha de audiencia debía surtir efectos para que dentro de los tres días siguientes se verificara; el otro consideró que la norma no establecía que el plazo debiera contarse a partir de que surtiera efectos la notificación del proveído en que fuera señalada la audiencia y, por ende, que no era necesario tomar en consideración –al momento de señalarla– el día en que surtiría efectos la notificación de ese proveído. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el plazo para celebrar la audiencia a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Amparo debe fijarse dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de ese señalamiento. Justificación: El artículo citado establece la celebración de una audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas cuando los juzgadores nieguen la causa de recusación. Ello significa que esta audiencia otorga a las partes el ejercicio de un derecho probatorio y, como consecuencia, la preclusión del mismo si no se hace valer oportunamente. La oportunidad de preparar y ofrecer pruebas para desvirtuar la negativa del recusante surge a partir del conocimiento eficaz, válido y formal del proveído mediante el cual se señala la temporalidad para la celebración de la audiencia. Si una notificación se perfecciona hasta que surte sus efectos, entonces será hasta ese momento cuando surja la posibilidad de que dicho acto procesal incida en la esfera jurídica de la recusante, generando el conocimiento de lo que acontece en el asunto, así como el inicio del plazo para ejercer su derecho probatori...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/29 K (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Rosa Elena González Tirado
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/29 K (11a.)