<p>RECUSACIÓN. LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE RELATIVO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-100683|4|340-" >107, fracciones V y VIII y 170, fracción I, párrafo tercero, de la Ley de Amparo</a>, se concluye que el juicio de amparo indirecto procede contra actos de imposible reparación, entendiéndose por éstos, los que afectan derechos sustantivos tutelados en la Norma Fundamental, de manera que si conforme al artículo 107, fracción VIII, de la ley de la materia citado, el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución que determine inhibir el conocimiento de un asunto, de igual manera, debe proceder cuando se emita una determinación que niegue inhibirse del conocimiento de un asunto, ello bajo una interpretación conforme, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. constitucional</a>, pues debe considerarse que la intención del legislador al reformar la Constitución y aprobar la nueva Ley de Amparo, fue ampliar la gama de protección de los derechos humanos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea Parte y no limitarlos o restringirlos. En estas condiciones, contra la determinación que declara infundado el incidente de recusación, procede el juicio de amparo indirecto, toda vez que puede producir una afectación material a derechos sustantivos tutelados por la Constitución Federal, pues todo gobernado tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y a que em
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero
- Epoca
- Décima Época