<p>RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO CORRESPONDA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CALIFICAR EL IMPEDIMENTO DE UN TITULAR DE UN ÓRGANO DE AMPARO, PLANTEADO POR ESA VÍA, LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA DEBE DICTARSE EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, ACORDE CON LOS LINEAMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE LOS MAGISTRADOS QUE LO INTEGRAN.</p>
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Resumen
<p>Cuando en el procedimiento de recusación, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|118-100683|3|120-" >59 y 60 de la Ley de Amparo</a>, el funcionario judicial recusado niegue en su informe la causal de impedimento planteada por el promovente, de conformidad con el último precepto mencionado, el órgano calificador de la recusación debe ordenar la celebración de una audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas que hagan valer las partes y dictará la resolución. En este sentido, cuando a un Tribunal Colegiado de Circuito le corresponda calificar el impedimento planteado por esa vía, debe armonizar la realización de dicho acto judicial (emisión de la resolución respectiva), a los lineamientos que para tal efecto establecen las disposiciones legales y normativas que regulan la actividad de los Magistrados que lo integran (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|368-100683|3|370-" >184 y 185 de la Ley de Amparo</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/1789" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General 16/2009</a> -y sus <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2801" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>modificaciones</a>-, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión), pues el procedimiento de recusación que prevé la propia ley, al tratarse de un asunto ordinario y no extraordinario, no constituye una excepción a los ordenamientos en los que los Tribunales Colegiados de Circuito ciñen su actividad judicial y en la que despachan los asuntos que son puestos a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época