Tesis Aisladas

<p>RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. FORMA EN QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO A TRAVÉS DE ESA VÍA, SE PLANTEA EL IMPEDIMENTO DE UN TITULAR DE UN ÓRGANO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|118-100683|3|120-" >59 y 60 de la Ley de Amparo</a> establecen las bases en las que se instrumentaliza el procedimiento de recusación, es decir, cuando alguna de las partes intervinientes en el juicio de amparo asevera que el titular del órgano judicial que conoce y resolverá la litis, está impedido para hacerlo, al aducir que se actualiza alguna de las hipótesis de impedimento que la ley de la materia dispone al respecto. En ese tenor, de los preceptos mencionados se advierte que el trámite del procedimiento de la recusación se desarrolla de la siguiente manera: 1. Una vez que el interesado presenta ante el funcionario judicial el escrito por el que lo recusa, éste tiene que remitirlo al órgano que deba calificarla (esto, acorde con las reglas de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|108-100683|3|114-" >54 y 57</a> de la ley de la materia). 2. Recibido el escrito por el órgano calificador, previa admisión de la recusación, tendrá que verificar que en el ocurso respectivo: a) Se manifiesten bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamenten; y, b) Se exhiba el billete de depósito o garantía por la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiere imponerse en caso de declararse infundada la recusación, o bien, en el supuesto de que se alegue insolvencia, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición. 3. Del punto anterior, puede acontecer alguno de estos dos supuestos: 3.1. Que no se cumpla con ninguno o alguno de los requisitos, en cuyo caso, deberá desecharse de plano la recusación. 3.2. Que sí se cumplan todos los requisitos, hipótesis en la cual se admite la recusación planteada (ir a punto 4). 4. Admitida la rec

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época