Tesis Aisladas

<p>RECUSACIÓN EN MATERIA PENAL. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN HORAS EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|4112-" >528 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL</a>, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (ABROGADO), PARA LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO, TRANSCURREN EN DÍAS HÁBILES.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado establece que recibida la recusación por quien deba calificarla, se abrirá a prueba el incidente por setenta y dos horas, y se citará a las partes para audiencia que se verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la que se pronunciará el fallo, es decir, prevé plazos en horas; sin embargo, debe interpretarse que éstos transcurren en días hábiles, porque no se está en un caso urgente; además, debe considerarse la regla general prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|451-" >57</a> del propio código, con lo que se salvaguardan los parámetros constitucionales que prevén el acceso a la justicia, sobre todo, si se toma en cuenta que las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tienen un horario de labores específico, en virtud de que no cuentan con alguna oficina de correspondencia común para recibir promociones fuera de ese horario; por tanto, en casos como la tramitación de un incidente de recusación, debe privilegiarse el principio de acceso a la justicia a las partes procesales, a fin de que cuenten con el tiempo adecuado y suficiente para que hagan valer lo que a su derecho corresponda.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero
Epoca
Décima Época